El
presidente Obama anunció una orden ejecutiva el jueves pasado para considerar
la Acción Diferida para millones de inmigrantes indocumentados. A raíz del
anuncio he estado siguiendo las diferentes redes sociales con respecto a las
reacciones de diferentes sectores con respecto a esta medida. Algunas personas
apoyan la medida fuertemente. Otros se oponen fuertemente. Este artículo está
dirigido a un tercer grupo que ha caracterizado con vehemencia la Orden
Ejecutiva como inconstitucional, e incluso han caracterizado al presidente como un
rey o monarca que está abusando de los poderes que se le dan.
Contrariamente
a lo que afirman muchos, órdenes ejecutivas que otorgan acción diferida o
beneficios de inmigración similares son muy antiguos. En la década de 1960 a
más de 600 000 cubanos y 300 mil del sudeste asiático se le concedieron el
“parole” por el Presidente. En el 1970 el presidente Reagan concedió el
aplazamiento de las deportaciones a 200,000 nicaragüenses. En 1987 el
presidente Reagan concedió el aplazamiento de las deportaciones a los niños
menores de 18 años que vivía con los padres que se estaban legalizando bajo la
amnistía de 1986. En 1990 el presidente George H. W. Bush amplió el
aplazamiento de la deportación para cubrir también a los cónyuges de las
personas que fueron legalizadas bajo la amnistía de 1986. Esta medida protegida
cerca de 1.5 millones de inmigrantes indocumentados, más del 40% del total en
ese momento. Más recientemente el presidente Clinton concedió salida forzada
diferida a los haitianos presentes en Estados Unidos antes de 1995, y el
presidente George W. Bush concedió acción diferida para los estudiantes académicos
extranjeros afectados por el huracán Katrina, y aplazó la salida cumplimiento
para los liberianos cuyos TPS había expirado. Estos son sólo algunos ejemplos,
pero la lista es larga.
Como
una república constitucional, la Corte Suprema de los Estados Unidos tiene la
última palabra sobre la constitucionalidad de la Orden Ejecutiva anunciada por
el Presidente. Por lo tanto, en vez de discutir inútilmente en las redes
sociales acerca de la constitucionalidad de la Orden Ejecutiva del Presidente,
decidí a encontrar lo que los tribunales federales, especialmente la Corte
Suprema, han dicho acerca de esto en el pasado.
Los
tribunales federales han sostenido reiteradamente que el ejecutivo tiene la
discreción fiscal para hacer cumplir las leyes. En Romeiro de Silva v. Smith,
la Corte de Apelaciones del 9º Circuito sostuvo que "la categoría de la
acción diferida reconoce que el servicio tiene recursos limitados de aplicación
y que todo se debe intentar administrativamente a utilizar estos recursos de manera
que conseguirá el mayor impacto en virtud de las leyes de inmigración”. 773 F.
2d 1021, 1024 (noveno. Cir 1985).
En
Pasquini v. Morris, la Corte de Apelaciones del 11º Circuito sostuvo que la
concesión o negación de acción diferida "es firmemente dentro de la
discreción del INS" y por lo tanto puede otorgarse o denegarse "como
[el funcionario competente] considere oportuno, de acuerdo con el abuso de la
regla de discreción cuando cualquiera de los [entonces] cinco condiciones que
determinan está presente". 700 F. 2d 658, 662 (11th Cir 1983).
Lo
más importante, en Arizona v. Estados Unidos, la Corte Suprema de Estados
Unidos sostuvo que "[la] característica principal del sistema de
deportación es el amplio margen de discrecionalidad ejercida por los funcionarios
de inmigración. ... Las autoridades federales, como cuestión inicial, debe
decidir si tiene sentido de perseguir la deportación del todo. La discreción en
la aplicación de la ley de inmigración abarca preocupaciones humanas
inmediatas. Trabajadores no autorizados tratando de mantener a sus familias,
por ejemplo, es probable que plantean menos peligro que los traficantes de
extranjeros o extranjeros que cometan un delito grave. Los méritos de un caso
individual pueden definirse por muchos factores, incluyendo si el extranjero
tiene niños nacidos en los Estados Unidos, lazos fuertes con la comunidad, o un
historial de servicio militar distinguido". 132 S. Ct 2492, en 2499
(2012).
Por
lo tanto, si usted apoya o se opone a la Orden Ejecutiva anunciada por el
presidente, yo respeto su opinión. Pero por favor, deje de decir que tenemos un
"rey", "monarca", o
que la medida es "inconstitucional", porque, a menos que el tema se presente de nuevo a la Corte Suprema y que
la corte decida revertirse a sí misma, las medidas adoptadas por el presidente
la semana pasada son constitucionales.
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